Manual de convivencia

MANUAL DE CONVIVENCIA
(Para alumnos y representantes)

TABLA DE CONTENIDO

TÍTULO I
Disposiciones fundamentales
Artículo 1.- Objeto y finalidades
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Artículo 3.- Ideario e identidad de Fe y Alegría y de Pureza de María
Artículo 4.- Carisma religioso
Artículo 5.- Perfil de la persona que deseamos formar
Artículo 6.- Principio de participación
Artículo 7.- Principio de igualdad y no discriminación
Artículo 8.- Interés superior del niño, niña y adolescente
Artículo 9. – Niños, niñas y adolescentes sujetos plenos de Derecho
Artículo 10.- Publicidad y entrega del Manual de Convivencia y reglamentos especiales
Artículo 11.- Legislación aplicable
TÍTULO II
De los derechos, garantías, deberes y responsabilidades
De los integrantes del centro educativo
Capitulo I
De los alumnos y alumnas
Artículo 12.- Derechos y garantías
Artículo 13.- Responsabilidades y deberes
Capítulo IV
De los Padres, Madres, Representantes y Responsables
Artículo 18.- Derechos y garantías
Artículo 19.- Responsabilidades y deberes
TÍTULO III
De las Normas Internas de Convivencia
Capitulo I
De la Inscripción de los Alumnos y Alumnas
Artículo 20.- Derecho de inscripción
Artículo 21.- Garantías del derecho de inscripción
Artículo 22.- Comisión de Inscripción
Artículo 23.- Requisitos para la inscripción
Artículo 24.- Criterios para la selección de los y las aspirantes a la inscripción
Capítulo II
De las Normas Internas de Convivencia
Artículo 25.- De las normas generales de convivencia
Artículo 26.- De la asistencia de los alumnos y alumnas
Artículo 27.- De la asistencia del personal obrero, administrativo, docente y directivo
Artículo 28.- Del horario
Capitulo III
De los Reconocimientos
Capítulo IV
Disciplina de Alumnos y Alumnas
Artículo 32.- Objetivos 10
Artículo 33.- Principios
Artículo 34.- Faltas leves
Artículo 35.- Faltas graves
Artículo 36.- Procedimiento y sanciones para las faltas leves
Artículo 37.- Procedimiento y sanciones para faltas graves
Artículo 38.- Criterios para aplicar las sanciones
Capítulo VI
De las Normas y Reglamentos Especiales
Artículo 40.- Definición y objetivos
Artículo 41.- Reglamento de Educación Física
Artículo 42.- Reglamento de Talleres y Laboratorios
Artículo 43.- Reglamento de Biblioteca
Artículo 44.- Reglamento de las salas de informática
Artículo 45.- Reglamentos de las áreas comunes de recreo y otros usos
Artículo 46.- Reglamentos de Cantina
TÍTULO V
De la Participación de los alumnos
Artículo .82- Formas de participación
Capítulo I
De la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes
Artículo 83.- Definición y objetivos
Artículo 84.- Docentes asesores
Artículo 85- Junta Directiva
Artículo 86.- Elección de la Junta Directiva
Artículo 87.- Atribuciones y funciones de la Junta Directiva
Artículo 88.- Normas de funcionamiento
Artículo 89.- Asamblea General
Artículo 90.- Asamblea Delegada
Artículo 91.- Atribuciones y funciones de la Asamblea Delegada
Capítulo II
De los Delegados y Delegadas de Aula
Artículo 92.- Definición y forma de elección
Artículo 93.- Atribuciones y funciones
Capítulo III
De la participación de padres, madres, representantes y responsables
Artículo 94.- Formas de participación
TÍTULO VI
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 95.- Situaciones y asuntos no previstos
Artículo 96.- Archivo del Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales
Artículo 97.- Aprobación y vigencia 1

MANUAL DE CONVIVENCIA U.E. FE Y ALEGRÍA “SAN LUIS”

TÍTULO I
Disposiciones fundamentales
Artículo 1.- Objeto y finalidades
El presente Manual de Convivencia tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la U.E. Fe y Alegría “SAN LUIS”, así como establecer las normas de convivencia para todas las personas que integran este Centro Educativo, con la finalidad de garantizar a todos los alumnos y alumnas una educación integral fundamentada en los valores del Evangelio, de la más alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, partícipes, libres, críticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Manual de Convivencia se aplica a todas las personas que integran este Centro Educativo, entre ellas, a alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo.
Artículo 3.- Ideario e identidad de Fe y Alegría y de Pureza de María
Fe y Alegría es un movimiento de Educación Popular que, nacido e impulsado por la vivencia de la Fe Cristiana frente a situaciones de injusticia, se compromete con el proceso histórico de los sectores populares en la construcción de una sociedad justa y fraterna.
La Congregación de Religiosas Pureza de María tiene como única misión la educación humana y cristiana de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Fe y Alegría y Pureza de María se unen al hacer una opción por los sectores populares de la población. Junto a ellos desarrollan su acción educativa y de promoción social, dirigiendo a la sociedad su reclamo constante en búsqueda de un mundo más humano.
Artículo 4.- Carisma religioso
Se opta por una formación abierta a la trascendencia, como aspecto esencial y prioritario en el crecimiento integral de los alumnos. Se ayuda a descubrir el misterio de la vida humana y a cooperar en la construcción de un mundo mejor a través del conocimiento y de la vivencia del mensaje de Jesucristo y bajo la mirada de su Madre María.
La Institución está afiliada a la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), la cual centra su acción en los valores evangélicos.
Artículo 5.- Perfil de la persona que deseamos formar
La acción educativa y de promoción social del Centro Educativo, busca formar una persona consciente de sí misma y de su proceso de liberación personal, que desarrolle plenamente sus capacidades físicas, intelectuales y afectivas, su dimensión social y sentido ético y trascendente. Una persona que viva profundamente los valores humanos cristianos, que desarrolle actitudes y aptitudes de autonomía y crítica responsable, valores de solidaridad, que asuma un compromiso de servicio y transformación social dirigidas a crear un nuevo orden social, económico, político y religioso. El Centro Educativo persigue generar un proceso donde todos sus integrantes (alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo) busquen y alcancen este perfil de persona.
Artículo 6.- Principio de participación
El derecho humano a la participación es un principio fundamental del Ideario y la Identidad de Fe y Alegría y de Pureza de María, que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de sus centros educativos. En consecuencia, el Colegio creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria.
Artículo 7.- Principio de igualdad y no discriminación
Todos las personas son iguales por lo tanto, en ningún caso debe haber discriminación fundada en motivos de raza, color, género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña y adolescente, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familias.
Artículo 8.- Interés superior del niño, niña y adolescente
Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Para determinar el interés superior del niño, niña o adolescente en una situación concreta se debe aplicar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, de los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
c) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como persona en desarrollo.
Artículo 9. – Niños, niñas y adolescentes sujetos plenos de Derecho
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; en consecuencia, se les reconoce el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.
Artículo 10.- Publicidad y entrega del Manual de Convivencia y reglamentos especiales
Para que este Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales logren sus objetivos es necesario que sean públicos y conocidos por todas las personas que integran el Centro Educativo. En consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, madres, representantes o responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo los conozcan y tengan acceso a ellos. Dentro de estas medidas el Centro Educativo debe:
a) Disponer de una copia de este documento para uso, consulta y fotocopia del público en la Biblioteca del Centro.
b) Entregar una copia de este Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales a cada docente, personal administrativo y obrero.
c) Entregar una copia de este Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales a las organizaciones de alumnos y alumnas que lo soliciten.
d) Promover espacios de difusión y reflexión del contenido de este Manual de Convivencia dirigidos a todas las personas que integran el Centro Educativo, tales como reuniones, encuentros, talleres o asambleas.
Artículo 11.- Legislación aplicable
La U.E. Fe y Alegría “San Luis” se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, las Circulares y Resoluciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Ley Orgánica de protección al niño, niña y adolescente (LOPNA) y las demás disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, el Ideario de Fe y Alegría y el de Pureza de María, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales y las demás normas generales de convivencia que se establezcan.

TÍTULO II
De los derechos, garantías, deberes y responsabilidades
De los integrantes del centro educativo

Capitulo I
De los alumnos y alumnas
Artículo 12.- Derechos y garantías
Se reconoce a todos los alumnos y alumnas del Centro Educativo los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho a recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como a utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en el Centro Educativo.
b) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
c) Derecho a conocer la filosofía e ideario del movimiento popular Fe y Alegría y de Pureza de María.
d) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. No deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
e) Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
f) Derecho a expresar libre y respetuosamente su opinión en todos los asuntos en que tenga interés y, a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos, entre ellos, el familiar, el escolar, el comunitario y el social.
g) Derecho a asociarse libremente con fines culturales, deportivos, recreativos, siempre que sean de carácter lícito.
h) Derecho a ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos concurran para formular planteamientos o peticiones relacionados con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses, relacionados con el quehacer educativo.
i) Derecho de elegir y a ser elegidos en las asociaciones de estudiantes, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
j) Derecho a mantener su inscripción en el Centro Educativo, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Convivencia.
k) Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
Artículo 13.- Responsabilidades y deberes
Todos los alumnos y alumnas del Centro Educativo tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a) Dedicarse al estudio de forma responsable dentro y fuera del aula, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
b) No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
c) No utilizar celulares, MP3, MP4 u otros artefactos en los espacios de trabajo, ni interrumpir las actividades del aula por el uso de ellos.
d) Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares y del Centro Educativo, con el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
e) Permanecer en el Centro Educativo durante todo el horario de actividades escolares, salvo los casos en que esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, y con autorización de Seccional.
f) Usar el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Convivencia, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. Respetar el uniforme dentro y fuera del colegio.
g) Honrar a la patria y a sus símbolos, nacionales, regionales y de la Institución.
h) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
i) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
j) Respetar a todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
k) Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
l) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado y utilizando las normas del buen hablante y del buen oyente.
m) Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), o realizar juegos de azar.
n) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, así como su propio material y útiles escolares. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente, de su aula de clases.
o) Conocer y comprender la filosofía e ideario del movimiento popular Fe y Alegría y de Pureza de María.
p) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales y las normas generales del centro. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

Capítulo IV
De los Padres, Madres, Representantes y Responsables
Artículo 18.- Derechos y garantías
Se reconoce a todos los padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas del Centro Educativo los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo Fe y Alegría San Luis. Nunca deberá ser tratado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
b) Derecho a que sus representados, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes en el Centro Educativo.
c) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de sus representados. Así como a participar libre, activa y plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
d) Derecho a tener voz y voto en las asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.
e) Derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
f) Derecho a ser informados periódicamente sobre el manejo y administración de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.
g) Derecho a defender las garantías e intereses y derechos de niños, niñas y adolescentes.
h) Derecho a ejercer y colaborar en la defensa de sus representados, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
i) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
j) Derecho a opinar libremente y con respeto sobre todos los asuntos de la vida del Centro Educativo en que tengan interés.
k) Derecho a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con sus representados que sean alumnos y alumnas del Centro Educativo.
l) Derecho a recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido al Centro Educativo.
m) Derecho a conocer la filosofía e ideario del movimiento popular Fe y Alegría y de Pureza de María.
n) Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
Artículo 19.- Responsabilidades y deberes
Todos los padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas del Centro Educativo tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a) Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
b) Inscribir oportunamente en el Centro Educativo a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
c) Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual a las actividades escolares de sus representados.
d) Proveer a sus representados de los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.
e) Participar activa y plenamente en el proceso educativo de sus representados así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
f) Participar en las Escuelas de Padres, asambleas, y convivencias organizadas por el Centro.
g) Cumplir con el compromiso asumido en la ficha de Familia.
h) Atender a las citaciones y convocatorias que les realicen los docentes y el personal directivo del Centro Educativo, así como presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados por éstos.
i) Velar para que sus representados asistan a las actividades escolares usando el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Convivencia y en los Reglamentos Especiales, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
j) Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación, amabilidad y la veracidad, dentro del respeto a los valores de “Fe y Alegría”.
k) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
l) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
m) Respetar a todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
n) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, vistiendo de forma apropiada (no bermudas, escotes, camisas de tiritas, licras, otras).
o) Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
p) Conocer y comprender la filosofía e ideario del movimiento popular Fe y Alegría y Pureza de María.
q) Velar para que sus representados cumplan todos sus deberes escolares, entre ellos, las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones, así como con el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
r) Responder por los daños y deterioros que ocasionen sus representados, al local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, de conformidad con la legislación vigente.
s) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
t) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales.

TÍTULO III
De las Normas Internas de Convivencia

Capitulo I
De la Inscripción de los Alumnos y Alumnas
Artículo 20.- Derecho de inscripción
Todos los niños, niñas y adolescentes, así como las personas mayores de edad que correspondan, tienen derecho a ser inscritos para recibir educación integral en el Centro Educativo, siempre que cumplan lo 3 requisitos expuestos a continuación:
a) Cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Convivencia.
b) Existan cupos en la matricula escolar.
c) Los alumnos y alumnas del Centro Educativo tienen derecho a mantener su inscripción en el mismo, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Convivencia.
Artículo 21.- Garantías del derecho de inscripción
A los fines de permitir la inscripción de los alumnos y alumnas o mantener su inscripción en el Centro Educativo no podrá establecerse como condicionantes: su edad, su promedio de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, credo, estado civil de los padres, madres, representantes o responsables, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no este legalmente establecida
Artículo 22.- Comisión de Inscripción
Se crea la Comisión de Inscripción, integrada por la dirección, y las coordinaciones, con la ayuda de docentes, administrativos y obreros.
La Comisión de Inscripción es el órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los procesos de inscripción.
Artículo 23.- Requisitos para la inscripción
Los aspirantes a ser inscritos en el Centro Educativo deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a) Presentar partida de nacimiento.
b) Presentar cédula de identidad a partir de cuarto grado.
c) Constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad.
d) Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.
En caso de que el o la aspirante no tenga partida de nacimiento o cédula de identidad deberá ser inscrito firmando un acta de compromiso según lo establece el Ministerio para el Poder Popular para la Educación.
Artículo 24.- Criterios para la selección de los y las aspirantes a la inscripción
En la selección de los y las aspirantes a ingresar en el Centro Educativo, la Comisión de Inscripción debe adoptar sus decisiones en base a los principios y criterios que se indican a continuación, en el mismo orden de prioridad en que expresan:
a) Única opción por los pobres, especialmente por los más desfavorecidos.
b) Residencia de los y las aspirantes en las comunidades populares cercanas al Centro Educativo.
c) Que los y las aspirantes tengan hermanos o hermanas cursando estudios en el Centro Educativo.

Capítulo II
De las Normas Internas de Convivencia
Artículo 25.- De las normas generales de convivencia
Todas las personas que integran el Centro Educativo están obligadas a:
a) Cumplir cabalmente con sus deberes y responsabilidades expuestos en el Título 2 del presente Manual
b) Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías expuestas en el Título 2 del presente Manual.
c) Permanecer en el Centro Educativo solamente cuando tengan clase o alguna actividad organizada por el mismo centro.
d) Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, muy especialmente, de su aula de clases, talleres y otros ambientes empleados por ellos. En caso de inasistencia del semanero, los demás compañeros deben responder del orden y aseo.
e) Abstenerse de traer al Centro Educativo materiales impresos u otras formas de comunicación que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atentan contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
f) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
g) Cualquier otra conducta que sea expresamente establecida como una norma general de convivencia en el Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales,

El Equipo Directivo Ampliado podrá establecer otras normas generales de convivencia que considere necesarias, previa consulta de los demás integrantes del Centro Educativo. Los y las docentes podrán establecer normas generales de convivencia para las aulas de clases, con la participación libre, responsable y activa de los alumnos y las alumnas.
Artículo 26.- De la asistencia de los alumnos y alumnas
La asistencia de los alumnos y alumnas a clases es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento (75%). Los docentes llevarán un registro de su asistencia de los alumnos y alumnas e informaran al docente Guía y a Seccional los casos en que exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar.
Artículo 27.- De la asistencia del personal obrero, administrativo, docente y directivo
Todas las personas que integran el personal obrero, administrativo, docente y directivo deben asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales. Deben solicitar a la Dirección, con dos días de anticipación, el permiso para ausentarse de sus actividades laborales, a los fines de garantizar la designación del o la suplente y el cumplimiento del objetivo pedagógico programado. El personal obrero y administrativo debe solicitar a la Dirección, el permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales. Si es por una emergencia avisará por teléfono al Centro Educativo.
Artículo 28.- Del horario
El horario de entrada para el turno de la mañana será a las 6:50 y para el turno de la tarde la 12:50 p.m.
Una vez comenzada la jornada diaria, el personal obrero, administrativo, docente y directivo que llegare retardado deberá presentarse ante la Dirección, a los fines de justificar la situación. Los alumnos deberán presentarse a seccional.
Artículo 29.- Del uniforme escolar y la presentación personal
El uniforme escolar de los alumnos y alumnas responderá estrictamente a lo previsto en el ordenamiento jurídico, y tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y democracia en el Centro Educativo. En tal sentido, se establece el siguiente uniforme escolar:
a) Educación Preescolar: Pantalón tipo mono azul oscuro y franela de color rojo. Zapatos negros o marrones.
b) Educación Básica y Media Profesional: Pantalón de gabardina azul oscuro y, camisa o chemise, de color blanca (de 1° a 6°) de color azul (1er año a 3er año), beige (Media Profesional). La camisa o chemise dentro del pantalón, con la insignia cosida al lado izquierdo. Correa negra o marrón oscuro. Zapatos negros o marrones.
c) El uniforme de educación física: franela blanca con la identificación del Plantel, pantalón corto o mono azul oscuro, zapato deportivo blanco o negro.
d) El uniforme de instrucción premilitar: Pantalón de gabardina azul oscuro, franela blanca premilitar, gorra negra, calzado negro o marrón.
e) En los talleres se usará bata azul y en los laboratorios bata blanca.
f) Accesorios: los útiles escolares pueden llevarse en una carpeta o bolsos transparentes.
g) Corte de cabello: los alumnos y alumnas deberán asistir con un cabello moderado y sin uso exagerado de gel
h) Dentro del Plantel no se permite el uso de gorra, piercings, collares, y maquillaje, pueden usar cintillos, moñeras, zarcillos, que sean discretos y con colores acordes con el uniforme escolar.

Capitulo III
De los Reconocimientos

Artículo 30.- Definición y objetivos
Los reconocimientos constituyen demostraciones públicas para honrar el mérito de los integrantes del Centro Educativo, en razón de su comportamiento ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus derechos y garantías, así como al cumplimiento constante de sus deberes y responsabilidades.
Los reconocimientos tienen como objetivo fundamental recompensar y homenajear a quienes los reciben, así como promover y estimular su comportamiento entre los y las integrantes del Centro Educativo. La Dirección del Plantel es la responsable de los reconocimientos.

Artículo 31.- Reconocimientos al personal del colegio
Al personal del colegio se le otorgará reconocimiento por su antigüedad en el centro y por su identificación con el ideario del colegio demostrado en un comportamiento solidario y responsable en las actividades diarias, deportivas, culturales, religiosas.

Capítulo IV
Disciplina de Alumnos y Alumnas

Artículo 32.- Objetivos
Todo el personal del centro es responsable de colaborar para mantener el orden y las buenas relaciones entre los alumnos. Cada docente tiene el deber de aplicar las acciones necesarias para mantener un ambiente de respeto, de cordialidad y de trabajo en su salón de clase.
La disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer el respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes y cada docente debe aplicarlo en su salón o buscar la manera de que se aplique cuando presencia alguna falta.
Artículo 33.- Principios
La disciplina de alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
a) Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y, deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes.
b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los alumnos y alumnas y el Ideario de Fe y Alegría.
c) Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna.
d) El alumno o la alumna tiene derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen y a ser escuchado.
Artículo 34.- Faltas leves
Los alumnos y alumnas incurren en faltas leves cuando:
a) No cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
b) No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares y del Centro Educativo.
c) No asistan a las actividades escolares y del Centro Educativo con el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
d) Incumplan con su responsabilidad de semanero y/o delegado(a).
e) No usen el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
f) No colaboran en la limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente, de su aula de clases, talleres e instalaciones deportivas.
g) Emplean lenguaje inapropiado.
h) Incumplan las normas generales de convivencia establecidas por los docentes para las aulas de clases, talleres y laboratorios.
i) Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico, el presente Manual o los Reglamentos Especiales.
Artículo 35.- Faltas graves
Los alumnos y alumnas incurren en faltas graves cuando:
a) Reincidan por tercera vez en una falta leve.
b) Se ausentan del Centro Educativo durante el horario de actividades escolares sin la debida autorización.
c) No cumplan las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
d) Alteran gravemente la disciplina impidiendo el normal desarrollo de las actividades escolares.
e) Realizan juegos de envite y azar dentro del Centro Educativo.
f) Alteran o rompen los diarios de clase.
g) Irrespetan de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas.
h) Amenazan en forma verbal o con armas a cualquier miembro de la comunidad educativa.
i) Agredan verbalmente a alguna persona de las que integran el Centro Educativo, o las traten, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
j) Mientan provocando situaciones de conflicto encubriendo una falta o difamando a otra persona.
k) Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
l) Incitan a otra persona a cometer faltas graves.
m) Se apropian de forma indebida de bienes ajenos.
n) Hacen plagio en tareas o trabajos y se copian en los exámenes.
o) Traen o tienen cualquier tipo de material pornográfico.
p) La piromanía en cualquiera de sus manifestaciones.
q) Fuman, ingieran o distribuyan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
r) Portan armas de cualquier tipo.
s) Deterioran o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
t) Adulteran algún documento probatorio de estudios.
u) Falsifican las firmas de padre, madre, representante o responsable o del personal del centro.
v) Cualquier otro hecho establecido como deberes y responsabilidades en el presente Manual.
Artículo 36.- Procedimiento y sanciones para las faltas leves
a) El alumno será escuchado por la persona que conoció la falta.
b) Corrección o advertencia.
c) A la tercera vez que se cometa la misma falta se hará una amonestación verbal dejando constancia escrita que firmará el profesor, el alumno y un testigo. Luego será archivada en el expediente de cada alumno (a).
d) Citación al padre, madre o representante.
e) Amonestación escrita y acta de compromiso con firma del padre, madre, representante o responsable.
Estas sanciones serán aplicadas por el o la docente y por los y las docentes guía. En caso de reincidencia por tercera vez en el mismo acto u omisión, se impondrá la sanción correspondiente a una falta grave.
Artículo 37.- Procedimiento y sanciones para faltas graves
a) El alumno será escuchado por la persona que conoció de la falta.
b) Corrección o advertencia y sanción que puede ser:
 Amonestación escrita y acta de compromiso con firma de padre, madre, representante o responsable (a, b, c, d, e, f y o).
 Asignación de trabajo comunitario a diferentes dependencias de la Institución (g, i, j, l y n).
 Reposición de los daños causados, por los padres o representantes de los alumnos(as) (m y s).
 Suspensión del alumno por un período de hasta 3 días. Esta sanción sólo puede decidirla la Dirección (p, q, r, t, u y v).
 Remisión del expediente a los Organismos competentes, con posibilidad de expulsión según la Ley de Educación (h, y k y los casos de reincidencia).
c) Se escribirá el acta correspondiente y firmarán todos los presentes.
Estas sanciones serán aplicadas por la Dirección.

Artículo 38.- Criterios para aplicar las sanciones
En todos los casos, para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta, además de lo que prescriben los ordenamientos jurídicos:
a) La naturaleza y gravedad de los hechos.
b) La edad del alumno o alumna.
c) El grado de responsabilidad en los hechos.
d) Los esfuerzos del alumno o alumna por reparar los daños causados.
e) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
f) La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.

Capítulo VI
De las Normas y Reglamentos Especiales

Artículo 40.- Definición y objetivos
Los Reglamentos Especiales establecen las normas de convivencia y/o funcionamiento sobre áreas, materias o servicios del Centro Educativo, los cuales por su especificidad e importancia ameritan que sean regulados de forma precisa y separada del presente Manual de Convivencia.
Artículo 41.- Reglamento de Educación Física
a) Asistir con puntualidad a la clase de Educación Física.
b) Presentarse a la clase de Educación Física con el uniforme reglamentario (Pantalón mono azul oscuro – franela blanca con el logo del plantel, zapatos deportivos).
c) Cooperar con el docente en la salida y entrada del material didáctico ubicado en el depósito.
d) Mantener una conducta de respeto y disciplina con los miembros de la comunidad educativa.
e) Mantener un ambiente de convivencia en cada actividad deportiva – recreativa organizada por el plantel.
f) Esperar la hora pautada para salir de la cancha (horario de clase).
g) No salir del sitio de trabajo sin permiso del docente.
h) Depositar los desperdicios en los pipotes de basura, destinados para tal fin.
i) Velar por el buen uso del material didáctico y mantenimiento de las instalaciones deportivas y sitios recreativos.
j) Si algún alumno daña o pierde algún material por mal uso o por irresponsabilidad, deberá reponerlo.
k) Los estudiantes integrantes de selecciones deportivas del estado, deben procurar mantener un buen nivel académico
Artículo 42.- Reglamento de Talleres y Laboratorios
a) No se debe usar reloj, gorra, pirsen, zarcillos largos, cadenas collares, anillos, las uñas deben estar cortas y las hembras deben recoger el cabello si lo tienen largo, por seguridad industrial.
b) Ser puntual a la hora de entrada al aula o al taller respectivo. En caso de retraso el alumno deberá solicitar permiso a seccional, donde se le llevará un registro y control de las faltas.
c) No deben salir del taller o laboratorio sin permiso del profesor, ni antes del horario establecido.
d) El profesor realizará una revisión y control al terminar cada grupo para registrar alguna novedad en cuanto a la falta de materiales de laboratorio, herramientas, equipos, otros.
e) Reportar a la Coordinación el daño o pérdida de alguna máquina, equipo o herramienta.
f) En el caso de pérdida o daño del material de laboratorio, herramienta o equipo, el responsable asumirá la reposición del mismo.
g) No debe salir más de un alumno a tomar agua o al baño al mismo momento.
h) Respetar los útiles escolares de los compañeros.
i) Al término del año escolar, los profesores entregarán el Inventario de registro y control de los equipos, máquinas, herramientas y materiales de cada taller y laboratorio.
Artículo 43.- Reglamento de Biblioteca
a) El usuario debe mantener en todo momento un ambiente de estudio, silencio y respeto a las normas.
b) No comer dentro de la biblioteca.
c) Entrar con el uniforme.
d) No entrar con bolsos.
e) Cuidar los libros o materiales a utilizar y los juegos.
f) Devolver el material consultado y dejar limpio el sitio de trabajo.
g) Prestar atención a las instrucciones.
h) No llevarse nada de la biblioteca sin la debida autorización.
i) Presentar el carnet para préstamos de libros y devolverlos en el tiempo indicado.
j) Responder del material en caso de pérdida o deterioro por mal uso.
Artículo 44.- Reglamento de las salas de informática
a) Entrar en forma ordenada al salón.
b) Utilizar la computadora asignada.
c) No cambiar piezas de un equipo a otro sin la autorización del Profesor.
d) No utilizar MP3 ni otros equipos sin autorización del Profesor.
e) No colocar los dedos en la pantalla.
f) Utilizar Internet, solamente cuando el Profesor lo autorice.
g) Encender los equipos con la autorización del Profesor.
h) No colocar protectores de pantalla.
i) Al finalizar la hora, apagar la computadora.
j) Colocar las sillas en el lugar indicado.
k) No botar papeles en el piso.
l) Dejar el laboratorio limpio y ordenado.
m) Ningún equipo podrá ser sacado del aula sin haber informado previamente al profesor responsable.

Artículo 45.- Reglamentos de las áreas comunes de recreo y otros usos.
a) En horas de clase, los alumnos no deberán permanecer en los pasillos.
b) En horas de recreo, los alumnos permanecerán en los lugares asignados para su grado.
c) En tiempo de descanso, cuidarán de manera especial el orden y el respeto hacia todas las personas, evitando cualquier actitud indisciplinada o agresiva.
d) Los alumnos de Secundaria y Media Profesional que tengan clase en la tarde, sólo podrán ingresar cuando llegue su profesor.
e) Los alumnos no deben ingresar a la sala de profesores.
f) El uso del salón múltiple, audiovisuales y cancha sólo está permitido bajo la supervisión directa de un docente.
Artículo 46.- Reglamentos de Cantina
a) Ser atento y respetuoso con las personas que prestan el servicio en la cantina.
b) Sólo se podrá hacer uso del servicio de cantina en tiempo de recreo. Los alumnos deberán retirarse a sus salones en el momento en que se toque el timbre.
c) Mantener el orden de llegada para comprar la merienda.

TÍTULO V
De la Participación de los alumnos
Artículo .82- Formas de participación
Los alumnos y alumnas del Centro Educativo participan a través de:
a) La Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes;
b) Los Delegados y Delegadas de Aula;
El Equipo Directivo Ampliado podrá crear y fomentar otras formas de participación de los alumnas y alumnas en el Centro Educativo. Las personas que integran el personal docente deberán crear y desarrollar oportunidades, espacios y mecanismos para la participación directa de los alumnos y alumnas en su proceso pedagógico y en las demás actividades del Centro Educativo.

Capítulo I
De la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes
Artículo 83.- Definición y objetivos
La Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa y asocia a los alumnos y alumnas del Centro Educativo, a partir de primer año de secundaria hasta el último año de educación media y profesional. Esta integrada por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Tiene como objetivos y fines:
a) Representar a los alumnos y alumnas ante el resto de las personas que integran el Centro Educativo, especialmente ante las personas que integran el personal directivo;
b) Promover la participación organizada de los alumnos y alumnas en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales;
c) Contribuir al proceso de formación de la personalidad de los alumnos y alumnas, para propiciar su realización como personas responsables y críticas;
d) Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los alumnos y alumnas, así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; y,
e) Cualesquiera otros objetivos o fines que libremente determinen en su Reglamento Interno.
Artículo 84.- Docentes asesores
La Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes será asesorado por dos docentes.
Artículo 85- Junta Directiva
La Junta Directiva de la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes es un órgano ejecutivo. Estará integrado por un (1) Presidente o Presidenta, un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta, un (1) Secretario o Secretaria y dos (2) Vocales, éstos o éstas últimas con sus respectivos o respectivas suplentes.
Artículo 86.- Elección de la Junta Directiva
Corresponde a la Asamblea General elegir a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes y a los o las suplentes de los o las vocales. A tal efecto, la Asamblea Delegada designará una Junta Electoral para la organización y desarrollo del proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil o Centro de estudiantes. La Junta Electoral estará integrada por un (1) Presidente o Presidenta, un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta, un (1) Secretario o Secretaria y dos (2) Vocales.
El proceso de elecciones se regirá por el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes y será coordinado por uno de los docentes que les asesora. La nominación de los candidatos y candidatas a la Junta Directiva se hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta de todos los alumnos y alumnas del Centro Educativo, de primer año en adelante, dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles del año escolar.
Artículo 87.- Atribuciones y funciones de la Junta Directiva
Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes:
a) Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del Centro Educativo;
b) Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas;
c) Elaborar el plan de trabajo a cumplirse durante el año escolar;
d) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes y someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada y del Equipo Directivo Ampliado;
e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las Asambleas;
f) Informar a los demás órganos de la comunidad educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes;
g) Promover y participar en el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales, culturales, deportivas y recreativas de la comunidad educativa y en las de conservación y mantenimiento del Centro Educativo;
h) Cualesquiera otras atribuciones o funciones establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales, el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes o en el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa.
Artículo 88.- Normas de funcionamiento
La Junta Directiva se reunirá en las instalaciones del Centro Educativo. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se realizarán una vez al mes; las extraordinarias cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a instancia del Director o Directora del Centro Educativo.
Artículo 89.- Asamblea General
La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los alumnos y alumnas del Centro Educativo de primer año en adelante y será la máxima autoridad de la Organización Estudiantil. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los asistentes.
La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. La sesión ordinaria deberá realizarse dentro de los primeros cuarenta días hábiles del segundo período del año escolar. Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud del Director o Directora del Centro Educativo, de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que represente no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de los alumnos y alumnas del Centro Educativo.
Artículo 90.- Asamblea Delegada
La Asamblea Delegada es el cuerpo deliberante y representativo de la Asamblea General, integrada por los delegados de cada sección.
La Asamblea Delegada será presidida por la Junta Directiva de la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes, se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomaran por simple mayoría de los asistentes.
Artículo 91.- Atribuciones y funciones de la Asamblea Delegada
Son atribuciones y funciones de la Asamblea Delegada:
a) Aprobar el proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes;
b) Aprobar o desaprobar los informes de la Junta directiva;
c) Tomar decisiones con respecto a situaciones que involucren la participación de todo el alumnado;
d) Velar por el cumplimiento de las atribuciones y deberes de la Organización Estudiantil;
e) Designar la comisiones necesarias para el funcionamiento de la Organización Estudiantil;
f) Designar los miembros de la Junta Electoral; y,
g) Cualesquiera otras atribuciones o funciones establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales, el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes o en el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa.

Capítulo II
De los Delegados y Delegadas de Aula
Artículo 92.- Definición y forma de elección
El Delegado o la Delegada de Aula es quien representa a los alumnos y alumnas de una sección ante el resto de las personas que integran el Centro Educativo, especialmente ante el personal docente y directivo.
El Delegado o la Delegada de Aula y su suplente serán elegidos o elegidas democráticamente, al inicio del año escolar, por todos los alumnos y alumnas de una sección, a través del método y forma que ellos decidan. Durarán en ejercicio de sus cargos todo el año escolar, a menos que incumplan con las funciones para la cual fue elegido o elegida. En este caso, el mismo grupo expondrá la situación al profesor guía y procederán a una nueva elección.
Artículo 93.- Atribuciones y funciones
Son atribuciones y funciones del Delegado o Delegada de Aula:
a) Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los alumnos y alumnas del Aula, así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades;
b) Promover la participación organizada de los alumnos y alumnas del Aula en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales;
c) Informar oportunamente a los alumnos y alumnas del Aula sobre las actividades del Centro Educativo.
d) Notificar a la autoridad competente la ausencia de algún o alguna de sus docentes.
e) Cualesquiera otras atribuciones o funciones establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia o los Reglamentos Especiales.
Capítulo III
De la participación de padres, madres, representantes y responsables
Artículo 94.- Formas de participación
Los padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas del centro Educativo participan a través de la Sociedad de Padres, Madres, Representantes y Responsables, que está integrada por la Junta Directiva que se elige al inicio del año escolar y por la Asamblea General que se reúne por lo menos dos veces en el año escolar.
El Equipo Directivo Ampliado podrá crear y fomentar otras formas de participación de los padres, madres, representantes y responsables en el Centro Educativo. Las personas que integran el Personal Docente deberán crear y desarrollar oportunidades, espacios y mecanismos para la participación directa de padres, madres, representantes y responsables en el proceso pedagógico de los alumnos y alumnas, así como en las demás actividades del centro Educativo.

TÍTULO VI
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 95.- Situaciones y asuntos no previstos
Todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente Manual de Convivencia o los Reglamentos Especiales serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las Disposiciones Fundamentales de este Manual de Convivencia, atendiendo siempre al Interés Superior del Niño.
Artículo 96.- Archivo del Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales
Una copia original del Manual de Convivencia y de todos los Reglamentos Especiales se conservará en los archivos del Centro Educativo. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquiera copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.
Artículo 97.- Aprobación y vigencia
El presente Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales entran en vigencia a partir de su aprobación por el Equipo Directivo, y estará vigente hasta que el mismo Equipo apruebe otra versión después de haber sido propuestos los cambios o adaptaciones y haber sido analizados por la comunidad educativa.